PRIMERO: Antecedentes.- 
 
La Parte Informante es la actual titular del proyecto ______, como se muestra en el Anexo A (en adelante la “Propiedad”). 
 
La Parte Informante está dispuesta a proporciona información a la Parte Receptora relativa a la Propiedad, a fin de que esta última evalúe la posibilidad de adquirir un interés en la misma (el “Propósito”).
 
Dicha información se entregará a la Parte Receptora sujeto a los términos y condiciones que se convienen en el presente instrumento (el “Acuerdo”). 
 
SEGUNDO: Definiciones.-
 
Para los propósitos de este Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
 
“Afiliado(s)” se refiere a toda persona, sociedad, joint venture, corporación u otra forma de empresa que, directa o indirectamente, controla, es controlada o controla en forma conjunta con la parte en este documento. Para los propósitos del párrafo anterior, “control” significa tener, directa o indirectamente, la capacidad de dirigir o de hacer dirigir la administración y las políticas a través de la posesión de títulos con derecho a voto, contrato, fideicomiso con derecho a voto, u otro.
 
“Información Confidencial” se refiere a toda información, datos, registros, reportes, registros de perforaciones, cálculos, opiniones, mapas, cuadros, dibujos, esquemas, planos, documentos, resúmenes, memorándum, estudios, análisis y otra información en forma escrita, oral o electrónica y perteneciente al Proyecto o la Propiedad o a la Parte Informante, incluyendo sin limitación, secretos comerciales, know how, información financiera, corporativa, de marketing, productos, investigación, técnica, de propiedad, legal y/o personal, relacionada con la Parte Informante, sus afiliados, asociados o partes relacionadas, proporcionada a la Parte Receptora o a sus Representantes por la Parte Informante o sus empleados u otros Representantes autorizados o que de cualquier otra forma llegue al conocimiento de la Parte Receptora y todos los resúmenes, extractos o copias de la misma así como también todas sus notas, memorándum, observaciones, estudios o análisis basados en la misma.
 
“Persona” deberá interpretarse en forma amplia para incluir individuos, corporaciones, asociaciones, grupos, sociedades, fideicomisos y autoridades gubernamentales;  
 
“Representante(s)” se refiere al director, funcionario, empleado, agente, Afiliado, asesor o consultor de una parte de este Acuerdo.
 
TERCERO: Obligaciones de las Partes
 
Por este medio, la Parte Receptora se obliga y conviene lo siguiente:
 
 
a) La Parte Receptora conviene en que realizará todos los esfuerzos razonables para recibir, proteger y mantener la Información Confidencial en la más estricta reserva y que la misma no será utilizada por la Parte Receptora para ningún propósito ajeno al “Propósito”. La Parte Receptora conviene en no divulgar la Información Confidencial a ninguna Persona, con excepción de un número limitado de Representantes de la Parte Receptora que realmente tenga la necesidad de conocer la Información Confidencial  para llevar a cabo el Propósito. La Parte Receptora conviene en que, antes de divulgar Información Confidencial a cualquiera de dichos Representantes, informará a cada uno de ellos la naturaleza confidencial de la Información y solicitará a cada Representante que use esta información según los términos de este Acuerdo, y la Parte Receptora deberá tomar todas las medidas razonablemente necesarias para ordenar a cada Representante a mantener la Información Confidencial  en estricta reserva tal como si fuera parte de este Acuerdo.
 
b) La Parte Receptora, por este medio, conviene en no divulgar, y ordenar a sus Representantes no divulgar, a ninguna persona, el hecho de que se estén llevando a cabo intercambios de información, análisis o negociaciones, el hecho de que se haya firmado este Acuerdo con la Parte Informante, o toda información relacionada con revisión y análisis independientes, incluido el estado de este. Especialmente, la Parte Receptora reconoce y confirma que no intentará ni establecerá ninguna comunicación con terceros, incluidas las agencias gubernamentales o públicas, con respecto a la Información Confidencial  o a la Propiedad, a menos que así lo requiera la comisión de valores, la autoridad reguladora gubernamental o cualquier otro organismo legal o regulatorio, teniendo jurisdicción sobre la Parte Receptora y por lo tanto, estrictamente de acuerdo con lo que se previene en este documento. 
 
c) La Parte Receptora y los Representantes de dicha Parte, deberán proteger la Información Confidencial  en la misma forma en que protegerían su propia información y reconoce que la edición, publicación o divulgación de Información Confidencial  o de los análisis que se están llevando a cabo con respecto a la Propiedad podría ser dañina para la Parte Informante. 
 
d) La Parte Receptora conviene en que, ante solicitud escrita de la Parte Informante, devolverá dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha solicitud, toda Información Confidencial  a la Parte Informante, junto con las copias o extractos de la Información Confidencial , en cualquiera de sus formas, en posesión de la Parte Receptora, y dicha parte exigirá que cada uno de sus Representantes haga lo mismo, y conviene en que no volverá a usar la Información Confidencial  ni conservará copias de la misma, incluida aquélla en forma de resumen, compendio, esbozo, extracto o sinopsis. La devolución de la Información Confidencial  no afectará la obligación de la Parte Receptora de salvaguardar y preservar la confidencialidad de dicha información, de acuerdo con los términos de este Acuerdo.
 
e) En el caso de que, la Parte Receptora se vea legalmente obligada a cumplir una orden o requerimiento gubernamental, normativo o judicial de divulgar alguna Información Confidencial, la Parte Receptora deberá informar rápidamente a la Parte Informante sobre ello, de modo que dicha Parte pueda buscar una orden de protección, u otro recurso apropiado, y/o renunciar al cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo a su exclusivo costo. En el caso de que no se obtenga dicha orden de protección u otro recurso apropiado, o que la Parte Informante renuncie al cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, la Parte Receptora deberá proporcionar sólo la parte de la Información Confidencial  que sea legalmente requerida, y marcará dicha información para mostrar su calidad de confidencial, a la Parte Informante según los términos de este Acuerdo, y la Parte Receptora hará todos los esfuerzos razonables, a costo de la Parte Informante, para obtener una orden de protección u otra garantía confiable de que la Información Confidencial  será tratada de acuerdo con su naturaleza confidencial.
 
CUARTO: Excepciones a la Información Confidencial.-
Este Acuerdo no se aplica a la Información Confidencial que:
 
i) es parte del dominio público en el momento en que es obtenida por la Parte Receptora o con posterioridad a su entrega, sin que esto sea consecuencia de un incumplimiento de parte de la Parte Receptora.
 
ii) ha sido entregada a la Parte Receptora sin obligación de confidencialidad, por un tercero que no adquirió el conocimiento de dicha información, ya sea directa o indirectamente, infringiendo una obligación de confiabilidad con la Parte Informante, conocida por la Parte Receptora después de una investigación razonable.
 
iii) se ha aprobado su divulgación por medio de autorización escrita de la Parte Informante. 
 
iv) ha sido preparada o generada por la Parte Informante sin el uso de Información Confidencial.
 
(denominados “Información no confidencial”)
 
 
 
QUINTO: Declaraciones y Garantías relacionadas con la Información Confidencial.-
 
La Parte Informante no entrega, ni se considerará que ha entregado, ya sea en forma directa o indirecta, ninguna declaración ni garantía, ya sea expresa o implícita, a la Parte Receptora o a cualquier otra Persona, sobre la precisión o integridad de alguna Información Confidencial, proporcionada o entregada a la Parte Receptora. 
 
La Parte Informante no tendrá ninguna responsabilidad, de ningún tipo, ante la Parte Receptora ni ante ninguna otra Persona, ya sea directa o indirectamente, que surja del suministro a la Parte Receptora, o a otra Persona, ya sea en forma directa o indirecta, o del uso dado por la Parte Receptora, de la Información Confidencial. La Parte Receptora conviene en que dependerá exclusivamente de sus propias apreciaciones y cálculos en cuanto al valor de la Propiedad y en sus propias interpretaciones geológicas y de ingeniería relacionadas con la misma.
 
SEXTO: Indemnización y Recursos.-
 
La Parte Receptora confiará en la Información Confidencial que le sea proporcionada, a su exclusivo riesgo, e indemnizará, protegerá y mantendrá libre de perjuicios a la Parte Informante, sus Representantes, sus Afiliados y sus respectivos directores, funcionarios, empleados o agentes, de y contra todo perjuicio, pérdida, responsabilidad, obligación, juicio, demanda, costo o gasto (incluidos los honorarios razonables de los abogados) incluidos, entre otros, aquellos relacionados con la muerte, heridas personales o daños a la propiedad que puedan ocurrir, o a los cuales pueden estar sujetos, como resultado, o que surjan de una publicación de dicha Información Confidencial.
 
SÉPTIMO: Visita a la Propiedad.-
 
En caso de que la Parte Receptora desee visitar la Propiedad, la Parte Informante y la Parte Receptora analizarán los arreglos para dicha visita. Si la Parte Receptora cumple con este Acuerdo, la Parte Informante otorgará a los representantes de la Parte Receptora el derecho de ingresar a la Propiedad, siempre que sus Representantes lo hagan a su exclusiva riesgo y costo, y que cumplan con todas las disposiciones establecidas razonablemente por la Parte Informante. La Parte Receptora conviene en no visitar la Propiedad sin previo consentimiento de la Parte Informante y se compromete a cumplir con todas las leyes aplicables y normas de seguridad durante el transcurso de dicha visita. 
 
OCTAVO: Consentimiento.-
 
Todo consentimiento en nombre de la Parte Informante, requerido o contemplado en este Acuerdo, sólo será válido y vinculante si es proporcionado por escrito. 
 
NOVENO: Plazo.-
 
Este Acuerdo, y como consecuencia los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo, lo que incluye entre otras la confidencialidad y uso de la información, subsistirán durante un período de: (i) dos (2) años a partir de esta fecha o (ii) hasta la fecha en que el Informante abandone el Proyecto, lo que suceda primero. 
 
DÉCIMO: Área de Interés.-
 
El área de interés del Proyecto será el área comprendida por la cara superficial de la Propiedad más un radio de 2 km desde el perímetro externo de la misma (el “Área de Interés”). La Parte Receptora no estará autorizada para adquirir ninguna propiedad minera, concesión, licencia, activo minero, permisos o autorizaciones de ocupación, derechos prediales o servidumbres, ya sea en forma directa o indirecta, relacionada o ubicada dentro del Área de Interés, durante la vigencia de este Acuerdo. 
 
DÉCIMO PRIMERO: Sin exclusividad.- 
 
La Parte Receptora comprende y conviene en que la Parte Informante no concede el derecho exclusivo de revisar la Información Confidencial y que la Parte Informante, a su exclusivo criterio, puede proporcionar la Información Confidencial a otras entidades o individuos, o firmar acuerdos con terceros, según lo considere apropiado o conveniente. 
 
 
Este Acuerdo no representa un convenio ni un compromiso para transar o vender ninguna participación en el Proyecto. La Parte Informante se reserva todos los derechos con respecto al Proyecto o a toda venta de participación en el mismo, y no ofrece a la Parte Receptora ningún derecho sobre él, ni ningún derecho a participar en ningún análisis o negociación con respecto al Proyecto, ni ningún derecho de opción exclusiva.
 
DÉCIMO SEGUNDO: Avisos.- 
 
Cada parte conviene en que toda solicitud, comunicación u otra notificación requerida o permitida bajo este Acuerdo (colectivamente un “Aviso”) deberá ser por escrito, y será efectivo si es transmitido o entregado electrónicamente a la parte destinada a recibirlo en su dirección, estipulada a continuación. Todo Aviso enviado electrónicamente o entregado será efectivo a la fecha de su transmisión o entrega, según sea el caso.  
 
Parte Informante
 
Nombre: _____
Dirección: _____
Email : _____
Teléfono: _______
Fax : 
 
Parte Receptora
 
Nombre : Jorge Igor Collado Cerda
Dirección : San Ramón 8400, Sitio 10E, Condominio Lomas de Bellavista, La Serena, Chile
Teléfono : +569-99791340
 
DÉCIMO TERCERO: Cesión.- 
 
Este Acuerdo no podrá ser cedido por la Parte Receptora, en forma total ni parcial, sin el consentimiento expreso, por escrito, de la Parte Informante. Sujeto a lo anterior, este Acuerdo operará en beneficio de y vinculará a los respectivos sucesores autorizados de las partes.
 
DÉCIMO CUARTO: Ley aplicable.-
 
Las partes convienen en que este Acuerdo será interpretado de acuerdo con ley Chilena. 
 
DÉCIMO QUINTO: Arbitraje.- 
 
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
 
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Cada parte se reserva el derecho de inhabilitar sin expresión de causa hasta dos árbitros de los así designados.
 
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
 
DÉCIMO SEXTO: Sin renuncia.-
 
El no ejercicio o la demora en el ejercicio de un derecho o privilegio con respecto a este Acuerdo no se interpretará como una renuncia, y el ejercicio simple o parcial de un derecho o privilegio no se interpretará como impedimento para el ejercicio subsiguiente o futuro de ese derecho o privilegio, ni el ejercicio de ningún derecho o privilegio.
 
DÉCIMO SÉPTIMO: Acuerdo total.-
 
Este Acuerdo constituye el acuerdo total de las partes, con respecto a su materia, y anula todos los análisis y negociaciones previos con respecto a él.
 
DÉCIMO OCTAVO: Modificación.-
 
Este Acuerdo sólo puede ser enmendado, modificado o complementado mediante un acuerdo escrito, firmado por ambas Partes.